El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó hoy –domingo 29 de agosto– a Nicole Andrea Princic Pérez a la pena de 3 años y un día de presidio y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autora del delito consumado de incumplimiento de la obligación de prestar auxilio a víctima de accidente de tránsito perpetrado en diciembre de 2017 y que provocó la muerte del menor Joaquín Caroca Hagedorn (de 5 años).
En la causa, el tribunal también condenó, por unanimidad, a Princic Pérez a la pena de 540 días de reclusión, accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de licencia para conducir vehículos por un año (la que queda subsumida a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica), en calidad de autora de cuasidelito de homicidio consumado.
El tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Patricia Abollado Vivanco y Leonel Torres Labbé (redactor)– también le impuso a la acusada al pago de una multa de 11 UTM.
En el fallo los jueces sustituyeron el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a Princic Pérez, por la libertad vigilada intensiva por iguales períodos de duración, “debiendo quedar dicha condenada sujeta a la vigilancia y orientación de un delegado de libertad vigilada, perteneciente a Gendarmería de Chile”, consigna el fallo.
Asimismo, el tribunal ordenó que, en la especie: “suspéndase la pena sustitutiva antes decretada por el plazo de un año, el cual deberá cumplir de manera efectiva privada de libertad la condenada Nicole Andrea Princic Pérez al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 ter de la ley 18.290”.
EL HECHO
Los magistrados dieron por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:30 horas del 5 de diciembre de 2017, “en circunstancias que la acusada Nicole Andrea Princic Pérez conducía el jeep Toyota FJ Cruiser 4×4, placa patente única BFRD.18 por calle El Robledal de Temuco y debido a que no iba atenta a las condiciones del tránsito del momento, al llegar a la esquina con calle Los Tepúes, efectúa en dicha intersección una maniobra de viraje en contra del normal sentido del tránsito, sin percatarse especialmente de la presencia de uno de los niños, la víctima de nombre Joaquín Caroca Hagedorn, de cinco años de edad en aquella época”.
La resolución agrega: “a quien atropella en dicha intersección, golpeando su cara con la parte delantera del vehículo que conducía, lo que provocó que el niño cayera al suelo, pasando la estructura del vehículo por sobre el cuerpo de éste, especialmente por su cabeza, presionándola contra el suelo, causándole en definitiva una serie de lesiones que se encuentran descritas en la pericia médico legal, que entendemos por reproducida y que en definitiva le causaron la muerte, minutos después del hecho (…). Inmediatamente después de ocurrido el atropello con resultado de muerte del menor, la conductora Princic Pérez descendió del vehículo a escasos metros del lugar, no prestando la ayuda posible a la víctima (…)”.
El fallo fue unánime respecto del cuasidelito de homicidio y dividido respecto del delito de omisión de prestar auxilio a la víctima, con el voto en contra del juez José Ignacio Rau Atria.
Hay que precisar que en esta causa los abogados querellantes Javier Jara y Felipe Romero presentaron acusación por el delito de no prestar auxilio a la víctima, a la que no se sumó el Ministerio Público.
En el fallo se consigna la prevención del magistrado Torres Labbé, que estimó que en la especie se configuró, además, de la omisión de auxilio de la víctima, el incumplimiento de la obligación de dar cuenta personal del hecho a la autoridad policial.
DEFENSA
La defensa de la conductora condenada la asumieron las abogadas Paula Vial Reynal, Rosario Bascuñán López y Grace Méndez López, quienes solicitaron para su representada la absolución.
Respecto al cuasidelito de homicidio, en los alegatos de apertura, según consigna el fallo, la defensa de Nicole Andrea Princic Pérez planteó lo siguiente: “No va a existir prueba que de cuenta de que su conducción, desde que llegan los primeros carabineros al lugar, sin testigos presenciales, que concluyeron que se trata de una mujer conduciendo imprudente, que venía con el teléfono en la mano, a una velocidad no prudente, que son elementos que no menciona el Ministerio Público, lo que es relevante destacar; hay una diferencia en el contenido infraccional respecto del cuasidelito, el Ministerio Público, le entrega contenido a través del viraje en un sentido contrario al tránsito, en una pista no permitida y en el hecho de que existieran niños jugando en el lugar; nada de eso se podrá acreditar; los acusadores particulares agregan otros elementos que tampoco existen”.
Agrega que “existen otros elementos, como la imprudencia de un niño de 5 años, que se encontraba solo, sin la vigilancia de un adulto, que cruzó sin conciencia del riesgo ni de las normas que debían ser respetadas. Los acusadores particulares agregan, los elementos velocidad, respecto de lo cual no hay antecedentes de ello en la investigación del Ministerio Público, que dé cuenta de cuál era la velocidad. Pero si se va a poder observar, una serie de elementos que se trataba de una velocidad moderada, pues desciende del vehículo incluso en movimiento, lo que es detenido por la copiloto, quedando al mismo lugar, a escasos metros del cuerpo del niño, lo que es imposible físicamente hablando de tratarse de la velocidad que dicen los acusadores”.
En los alegatos de apertura, según consigna el fallo, respecto al delito de no prestar auxilio a la víctima, la defensa manifestó que “el Ministerio Público ni los acusadores particulares, respecto del artículo 195, van a poder acreditar los supuestos exigidos por la ley y por muy lamentable que sean los hechos, que un niño haya fallecido en estas circunstancias, pero ello no nos puede llevar a condenar a una inocente que se ve involucrada por un azar, que le podría ocurrir a cualquier conductor como también le podría ocurrir a cualquier otro niño desatendido por un adulto, en esas circunstancias. Se pide la absolución de su representada”.