La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este miércoles el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Reinaldo Silva González a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
El hecho habría ocurrido alrededor de las 10:00 horas del 26 de diciembre de 2022, mientras la víctima trabajaba en su vehículo como chofer de taxi colectivo, al llegar a calle Inés de Suárez esquina avenida Pablo Neruda en Temuco, el condenado Silva González subió al automóvil, y al llegar a calle San Martín con Pedro Lira, extrajo un arma de fuego con la cual lo apuntó a la víctima y le exigió la entrega de dinero o de lo contrario le dispararía, amenaza tras la cual recibió alrededor de $70.000, para luego huir del lugar con el dinero en su poder.
Momentos más tarde, Silva González fue detenido, encontrándose en poder de un revólver calibre 32 con tres cartuchos en su interior, arma inscrita a nombre de Carlos Ramos Guzmán (fallecido).
El acusado Silva González no cuenta con permiso de porte o tenencia de armas de fuego ni armas inscritas a su nombre”.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la ponderación de la colaboración prestada por el acusado en orden a calificarla o no de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que solo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el acusado, a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyoì o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los sentenciadores a la conclusión discutida por el recurso. No es posible, en consecuencia, analizar mediante este arbitrio eventuales inadvertencias sobre la concurrencia de la minorante en comento, motivo por el cual la causal de invalidación propuesta, seráì desestimada”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, con fecha 28 de febrero de 2024, declarándose que no es nula”.