Por cuatro votos a uno, el Tribunal Calificador de Elecciones (TCE) confirmó la resolución del Servicio Electoral que rechazó la candidatura del diputado del PPD, Ricardo Celis Araya, a las próximas elecciones parlamentarias, precisando que le faltó ingresar un documento que exige la ley.
En la jornada de ayer se conoció la resolución que rechazó la reclamación que presentó el abogado José Toro Kemp, en representación del Partido Por la Democracia (PPD), que buscaba dejar sin efecto la resolución del Servicio Electoral 0- N°831, publicada el 10 de septiembre pasado, que rechazó la candidatura de Ricardo Celis Araya al cargo de diputado por el Distrito N°23.
En la parte resolutiva el dictamen del TCE sostiene que “examinados los antecedentes aparejados por el Servicio Electoral, y ponderada la prueba como jurado, ha quedado demostrado que en el proceso de declaración de la candidatura no se presentó -como exige la ley- la correspondiente autorización de apertura de cuenta bancaria”.
Al respecto, Ricardo Celis, precisó que «lamento que el TCE haya decidido rechazar mi apelación, toda vez que Chile firmó en 1990 el Convenio San José, donde se establece como hecho primordial de los Derechos Humanos, el ser electo, el tener esta posibilidad, esto está por sobre el tema administrativo de tener un error en levantar una información en una plataforma».
El parlamentario agregó que «el 21 de julio hice una declaración jurada, donde autorizaba al Servel para levantar una cuenta bancaria a mi nombre para el control de los gastos. Lo más importante en democracia es que las personas puedan ser electas cuando deciden someterse a un escrutinio popular y no que eso sea limitado por una cuestión meramente administrativa o cuando no no esté un documento en el momento oportuno, más aún cuando esto se hace por medio de plataformas digitales, donde las posibilidades de errores son muy altas. El Tribunal Calificador de Elecciones (TCE) ha hecho prevalecer un error administrativo por sobre el derecho Constitucional y por sobre la Convención de Derechos Humanos de San José que Chile firmó en 1990».
El fallo fue pronunciado por ministros del Tribunal Calificador de Elecciones: Rosa Egnem Saldías, quien presidió; Juan Eduardo Fuentes Belmar; Ricardo Blanco Herrera; Jorge Dahm Oyarzún y Jaime Gazmuri Mujica.
La resolución fue acordada con el voto en contra del ministro Jaime Gazmuri Mujica, quien estuvo por acoger la reclamación interpuesta.