La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó al exfiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a la pena única de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado de Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez.

Además, de 61 días de reclusión por ser autor del delito de apremios ilegítimos aplicados a Ríos Castillo. Ilícitos cometidos en septiembre de 1973, en la comuna de Temuco, en la Región de La Araucanía.

En fallo unánime, el máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por impreciso y defectuoso en su construcción, al pretender objetivos diversos e incompatibles.
Por otro lado, en el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $220.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.


En la sentencia de base, el ministro de visita Álvaro Mesa Latorre dio por establecido además una serie de hechos en los que participó el exfiscal militar Podlech en contra de las víctimas.

Donde se establece que “inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973” fue llamado a colaborar con “el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el Regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad”.

Sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel y desde aquel periodo comenzaron a llegar personas civiles al regimiento en carácter de detenidos. Más tarde asumió el cargo de fiscal militar “al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos”.

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