La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una vecina en contra de la Municipalidad de Curacautín y ordenó paralizar el funcionamiento del vertedero municipal en un plazo máximo de seis meses.

La acción legal fue presentada por el abogado Guillermo Cáceres Yáñez en representación de Eliana Zulema Castillo Faúndez, en contra de la Municipalidad de Curacautín.

En la resolución se establece que la Corte Suprema ordenó la “paralización, una vez transcurrido el plazo 6 meses de ejecutoriada esta sentencia, del funcionamiento del vertedero de la comuna de Curacautín, por parte de la Municipalidad de Curacautín, dejándose sin efecto su operación como lugar de acopio de residuos sólidos domiciliarios de dicha comuna”.

La resolución también indica que la “Municipalidad de Curacautín, la Superintendencia del Medio Ambiente y la Seremi de Salud de la Región de la Araucanía, deberán coordinarse para ejercer de manera eficaz y oportuna, cada una de ellas, las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan al cumplimiento de lo ordenado por esta Corte”.

Con esta decisión el máximo tribunal de justicia del país revocó la sentencia apelada del 29 de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

La decisión fue adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sergio Muñoz. Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Eliana Quezada R. (s) y por el abogado integrante, Diego Munita.

ARGUMENTOS

El abogado precisó en el recurso que el vertedero funciona en el terreno ubicado en el kilómetro 7 de la Ruta Tolhuaca, aproximadamente a unos doscientos metros del domicilio de su representado y que éste es administrado por la Municipalidad de Curacautín, al cual son trasladados los desechos por distintos camiones contratados por la Municipalidad.

Cáceres sostuvo que la actividad ha ido en aumento, acrecentando la cantidad de residuos trasladados, horarios y frecuencia con que ellos se ejecutan, agregando que el vertedero en cuestión funciona desde el año 1997, proyectando en ese entonces 10 años de vida útil, sin embargo y transcurridos ya más de 23 años desde el inicio de sus actividades continúa funcionando, aumentando su frecuencia y actividad.

El profesional dijo en el recurso que “En 2016, dicho Vertedero debió dejar de funcionar por haber sido declarado con un Plan de cierre progresivo, sin embargo, a la fecha sigue funcionando con total normalidad encontrándose con plazo de cierre cumplido. En definitiva, el traslado y acopio de los desechos no cumple con ninguna norma básica de impacto ambiental, como lo son, por ejemplo; transportar los desechos con la carga cubierta y humedecida, lavar las ruedas de los camiones cada vez que abandonen la faena, humedecer las áreas de remoción de tierras y vías de circulación interna, procurar por la no contaminación de las aguas, entre otras medidas omitidas”.

En la acción judicial la afectada detalla que “tomó conocimiento mediante Informe de Ensayo N° 1795 desarrollado por el Instituto Nacional de Normalización en colaboración con Aguas Araucanía, que las aguas de su pozo se encuentran contaminadas, conteniendo 33 NMP/100ml de coliformes fecales y Escherichia coli, cuando la norma chilena NCH 409 sobre Calidad de Agua Potable admite 0 por cada 100 ml de agua estudiada”.

Cáceres fue enfático en sostener que la “situación de contaminación en el lugar ha afectado directamente a su representada y a toda la comunidad que vive cerca del vertedero. Lo anterior, unido a la total falta de medidas tendientes a disminuir los nocivos efectos que el hedor, polvo y otros elementos contaminantes ocasionan a los vecinos, constituye una grave perturbación y amenaza a su derecho a vivir y desarrollar condiciones de vida en un medio ambiente libre de contaminación ambiental”.

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