El diputado y presidente nacional de Evópoli, Andrés Molina, solicitó al fiscal regional de La Araucanía ampliar la investigación en contra de J.P.V, como presunto autor del delito de violación de secreto, ya que existen sospechas fundadas que en su calidad de funcionario del Poder Judicial pudo haber entregado información privilegiada a los grupos radicales que cometen atentados en La Araucanía.
Hay que precisar que funcionario J.P.V, quien se desempeñaba como oficial de actas del Juzgado de Garantía de Traiguén, fue trasladado en las últimas horas hasta la cárcel de Valdivia por motivos de seguridad, luego de ser detenido el 5 de abril por Carabineros y formalizado por tenencia ilegal de armas de guerra, municiones y explosivos, arsenal que fue encontrado en el domicilio que ocupaba en la comuna de Traiguén.
En la denuncia enviada al fiscal regional, el parlamentario de Evópoli sostiene que “esta información es de la máxima gravedad, pues en su calidad de funcionario de un juzgado en materia penal, con competencia territorial en ciertas comunas de la Región de La Araucanía, donde actualmente se cometen diversos hechos delictuales que desafían al Estado de Derecho y que tienen completamente aterrorizada no solo a quienes viven en esta región, sino que también a sus trabajadores y emprendedores, está en una posición privilegiada para acceder a la tramitación de las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público en la zona por tales hechos”.
El documento al que tuvo acceso Golpedigital.cl agrega que “en efecto, al ser funcionario del Juzgado de Garantía de Traiguén, es altamente probable que tenga acceso a los sistemas que el Poder Judicial dispone para gestionar las diversas actuaciones en las que ha de intervenir los tribunales penales, así, por ejemplo, tiene acceso al Sistema de Información de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ) y al Sistema de Gestión Penal, en los cuáles se tramitan y autorizan las solicitudes formuladas por el Ministerio Público para avanzar en sus investigaciones en la zona, entre ellas, las más relevantes, solicitudes de interceptaciones telefónicas, de entrada y registro a lugares cerrados, y de órdenes de detención”.
La denuncia del diputado Molina precisa que “las actuaciones antes referidas, especialmente las resoluciones que autorizan medidas intrusivas y las detenciones, son por su naturaleza, y para asegurar la eficacia de las diligencias de investigación que se realizan en razón de ellas, secretas para ajenos al procedimiento e inclusive para los sospechosos e imputados. Al ser absolutamente reservadas por disposición de la ley procesal, se busca garantizar que las diligencias tendrán éxito”.
El parlamentario sostiene en el oficio que “si bien con la información disponible aún no es posible afirmar o descartar con seguridad tales vínculos, es sumamente necesario que se investigue esta circunstancia, y se indague si el denunciado u otras personas han filtrado información secreta a las personas que son objeto de las investigaciones por los actos de violencia en la zona, especialmente, sobre medidas intrusivas de investigación”.
“De existir una filtración sobre actuaciones judiciales que autorizan diligencias de investigación secretas, esto sería constitutivo del delito de violación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, que castiga al empleado público que, “revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copias de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados”, asevera.
Molina sostiene que “si llegara a confirmarse la existencia de filtraciones de actuaciones judiciales secretas, y se descubriere que esto ha provocado que las investigaciones respectivas del Ministerio Público se han entorpecido por tales divulgaciones, podría inclusive estarse ante la figura agravada del delito, pues “si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales”, como prescribe el inciso 2º del artículo 276”.