El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó este martes a Guillermo Enrique Ñiripil Cheuquepán y José Domingo Pichunhuala Huentenao a la pena de cinco años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de extorsión.
Delito registrado, entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, en la comuna de Lautaro.
En fallo unánime el tribunal –integrado por los magistrados Adriana Knopel Jaramillo (presidenta), Felipe Carrasco Véliz y Jorge González Salazar (redactor)– aplicó, además, a Ñiripil Cheuquepán y Pichunhuala Huentenao las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Ñiripil Cheuquepán de los cargos formulados en su contra que le atribuían responsabilidad en el delito de amenazas, al no lograr el Ministerio Público y la querellante Delegación Provincial probar la comisión del delito.
FALLO
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 28 de diciembre de 2022, “(…) sujetos desconocidos concurren al predio ubicado en el kilómetro 18.5, camino Lautaro-Curacautín, de la comuna de Lautaro, denominado Casa Blanca propiedad de la víctima L.C.G.T., exigiendo el pago de una suma de dinero por un bosque que su propietaria se encuentra explotando.
Posteriormente el día 06 de enero de 2023, alrededor de las 19:30 horas, concurren nuevamente al predio rompiendo el medidor y el automático de la luz”.
En dicho contexto, en horas de la mañana del 9 de enero de 2023, “GUILLERMO ÑIRIPIL CHEUQUEPÁN y JOSÉ PICHUNHUALA HUENTENAO se reúnen con la víctima L.C.G.T, en el restaurante Llaima de la comuna de Lautaro, lugar donde le exigen la venta del campo a través de Conadi a la comunidad que representa, amenazándola y refiriéndole que si llega a negociar con otra comunidad le impedirán la venta, exigiéndole además el pago de una suma de dinero por cada labor que la víctima realice en su predio.
Ese mismo día y mediante mensajería de texto, José Pichunhuala Huentenao envía un mensaje a la víctima señalándole que exigen la suma de treinta y dos millones de pesos, sin embargo, la víctima le hace saber que no puede aceptar esas condiciones ante lo cual Pichunhuala Huentenao le señala ‘ahora los peñis quedan en libertad de acción, hasta luego, Cuídese’”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas, el día 10 de enero de 2023, alrededor de las 20:00 horas, concurren al predio sujetos desconocidos a bordo de tres camionetas, portando armas de fuego con las cuales efectúan disparos al aire, cortando un árbol en la entrada del predio de la víctima el cual cae sobre el portón de acceso al predio aislando a su cuidador de iniciales N.L.M., quien se encontraba al interior. Con fecha 19 de enero de 2023, alrededor de las 16:00 horas, se iniciaron diversos focos de incendio simultáneos al interior del predio de la víctima que afectaron 15 hectáreas del bosque de pino. Con todas estas acciones la víctima se vio impedida de explotar el bosque de pino que mantiene plantado en su predio y por ende suspendida la faena de cosecha que la empresa Consorcio Maderero realizaría y por ende suspendidas también los compromisos contractuales de ambas partes”.
“Con los actos intimidatorios que afectaron a la víctima –ahonda–, consistentes en rayados, instalación de letreros que indican ‘Territorio Mapuche’, incendios, además de las expresiones proferidas por Guillermo Ñiripil Cheuquepán y José Pichunhuala Huentenao, la víctima se vio obligada a acceder a las exigencias económicas impuestas por los imputados, disponiendo en favor de estos la suscripción de un vale vista bancario del Banco Security endosado en favor de Guillermo Ñiripil por la suma de $18.000.000, el cual fue cobrado con fecha 21 de marzo de 2023 por este imputado en la Sucursal del Banco antes señalado de la ciudad de Temuco”, concluye.