Por cuatro votos a uno la Corte Suprema de Justicia acogió un recurso de protección presentado por la Asociación de Contratistas Forestales, donde denunciaron que las autoridades de La Araucanía no les daban las garantías de seguridad necesarias para realizar sus labores, debido a los múltiples atentados incendiarios que han sufrido en el sur del país.
La decisión fue adoptada el 30 de julio y obliga a las autoridades regionales, a su intendente y a los gobernadores de las Provincias de Cautín y Malleco, a adoptar diversas medidas.
Una de ellas –dice el fallo– es “solicitar de la Asociación de Contratistas Forestales “Acoforag”, el registro de todas las empresas contratistas forestales y empresarios con faenas en la región y en cada provincia, que formen parte de la mencionada asociación y que eventualmente requieran de medidas de seguridad preventivas”.
La otra es “generar una mesa de trabajo preventiva con presencia permanente de los empresarios forestales de la zona y de Acoforag, para trabajar conjuntamente y de forma coordinada en la elaboración de estrategias de prevención, así como en la adopción de medidas de seguridad adecuadas para las empresas contratistas forestales de La Araucanía”.
El recurso de protección había sido presentado en la Corte de Apelaciones de Temuco en julio del 2019 por esta Asociación, que en su parte central planteaba: “las permanentes omisiones arbitrarias o ilegales de las autoridades regionales de La Araucanía, por el reiterado incumplimiento de obligaciones legales de garantizar orden, seguridad y tranquilidad pública, por intendente y gobernadores”.
En el documento se denuncia que las autoridades requeridas han infringido mandatos de la constitución política de la república y de la Ley 19.175 sobre Gobierno Regional. “Las omisiones, provocan intranquilidad, desorden público e inseguridad que afecta derechos de la Constitución Política de la República, como: vida e Integridad física y psíquica de las personas (Art. 19 N° 1 de la Constitución) y el derecho de propiedad sobre los bienes de los recurrentes (Art. 19 N° 24 de la Constitución).
La información fue confirmada por la propia organización a través de un comunicado, donde precisaron que “la Corte Suprema al acoger el recurso reafirma el planteamiento de la Asociación de Contratistas Forestales AG, indicando que el Gobierno Regional de La Araucanía ha incurrido en omisiones arbitrarias, al desconocer la debida y necesaria participación de esta Asociación en el debate de las estrategias para prevenir y/o hacer frente a las situaciones de alteración del orden público que ocurren en la región”.
Para Acoforag “este fallo es histórico en temas de seguridad pública, ya que es primera vez que un poder del Estado, el poder judicial, reconoce y obliga al poder ejecutivo a corregir su manera de actuar en los temas de seguridad y orden público.
“Queremos reafirmar que el único objetivo que nuestra Asociación persigue es que el gobierno nos pueda entregar los derechos que la Constitución hoy define y establece para todos los ciudadanos de este país: poder trabajar en paz y en tranquilidad”, dice el comunicado.