El Juzgado de Garantía de Temuco acogió hoy la solicitud de los querellantes y amplió en 30 días el plazo de la investigación en la causa abierta en contra de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, imputado como autor de los delitos de abuso sexual reiterado y violación. Ilícitos que habría perpetrado entre 2010 y 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.
En la audiencia de reapertura de la investigación, el magistrado Juan Mauricio Poblete autorizó nuevas diligencias en relación a las interceptaciones telefónicas de un segundo dispositivo móvil del imputado y la realización de un informe pericial sicólogico por parte del Servicio Médico Legal, que deberá establecer la vinculación de contenido multimedia y perfil criminal de su autor.
Dentro de este contexto, el Juez de Garantía Mauricio Poblete dejó fuera peritajes de los mensajes de Whatsapp, solicitados por los querellantes.
Al respecto, habla el fiscal Raúl Espinoza:
Finalmente, el tribunal dejó sin efecto la audiencia de preparación de juicio oral, fijada previamente para el 30 de septiembre, hasta el término del nuevo plazo de ampliación.
CORTE SUPREMA
Asimismo, este jueves la Corte Suprema rechazó un recurso de amparo en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco que mantuvo – en julio pasado- la prisión de Martín Pradenas Dürr, imputado por seis delitos de connotación sexual, ocurridos entre 2010 y 2019, por lo que el acusado seguirá en prisión preventiva.
En la sentencia la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Ricardo Abuauad- confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó la acción cautelar.
“Que la condena en costas es contraria a la naturaleza constitucional de la acción deducida en estos autos, en cuanto su imposición implica limitar su ejercicio, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 300-2021, solo en cuanto por ella se condenó en costas al recurrente, disponiéndose, en su lugar, que éste queda liberado de dicha carga procesal”, dice el fallo.