La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por apoderado y confirmó resolución adoptada por liceo de Tomé que expulsó a alumno sorprendido en el recinto educacional portando un cuchillo.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y la ministra Carola Rivas Vargas– descartó actuar ilegal o arbitrario del establecimiento, al aplicar el reglamento en contra de educando que registraba una serie de transgresiones disciplinarias.

“Que, fundando su actuar, el establecimiento educacional se excepciona, exponiendo que la expulsión del menor (…) se debió a una falta grave por portar un arma blanca, corroborada por videos y testimonios. Se informó sobre ello a la apoderada, así como del proceso administrativo y tuvo la oportunidad de apelar, pero no presentó descargos ni apelaciones. El informe fue concluyente y la carta de expulsión fue debidamente notificada. En este sentido, se agrega que el estudiante ha cometido varias infracciones al reglamento de convivencia escolar. El 5 de abril del presente año, fue cambiado de curso y suspendido por portar cigarrillo electrónico, fumar en clase, evadir clases y mostrar conductas disruptivas. Su matrícula quedó condicionada en aquella oportunidad por tres meses. El 8 de mayo, fue suspendido por dos días debido a usar lenguaje inapropiado y negar hechos capturados en video. Se implementó un plan de intervención y acompañamiento a su respecto, conforme al protocolo de agresión entre pares, según lo documentan los informes correspondientes”, consigna el fallo.

“Que el artículo 46 letra f) de la ley N° 20.370 exige a los establecimientos educacionales: ‘f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente…’”, añade.

La resolución agrega que “en este sentido, de los antecedentes proporcionados por las partes y de los documentos acompañados por la recurrida, consta que el Establecimiento Educacional Liceo Vicente Palacios Valdés, mantiene al efecto un reglamento interno vigente, conforme al cual se ha tramitado un procedimiento relativo al adolescente motivo de la acción cautelar, aplicando correctamente los protocolos del establecimiento, en relación a los hechos en cuestión, a oír a los interesados y a la sanción impuesta, sin que conste una infracción a las normas del debido proceso”, dijo.

Para el tribunal de alzada: “El procedimiento e investigación realizados han sido racionales y justos, por cuanto los apoderados fueron informados sobre las medidas previas a la expulsión y la medida de expulsión misma, sin que presentaran descargos, pruebas, reconsideraciones ni apelaciones contra la medida, concluyendo el proceso con un Consejo de Profesores de 13 de agosto de 2024, que ratificó la medida impuesta, sin que, además, se solicitara reconsideración de la sanción”.

“En estas condiciones, el menor (…) fue finalmente sancionado por portar arma blanca dentro del establecimiento educacional, conforme al título V, numeral 21 de la reglamentación mencionada. La sanción correspondiente se encuentra prevista en el título VI, párrafo 3, numerales 7 y siguientes, y su aplicación no puede devenir el arbitraria o ilegal, desde que se trata de una conducta que afectó gravemente la convivencia escolar”, releva la resolución.

“En base a lo anteriormente expuesto, se concluye que el recurso de protección en cuestión no resulta plausible, debido a que el procedimiento de urgencia que esta acción constitucional supone, carece actualmente de fundamento suficiente, pues los eventos que sirven como base fáctica para la acción cautelar, han sido el resultado de la activación del reglamento o protocolo vigente en el establecimiento recurrido, según lo dispuesto en propio reglamento interno y en las normas ya citadas. Además, dicho procedimiento ha sido evaluado, fiscalizado y revisado por la Superintendencia de Educación, la cual, del mismo modo, concluye que se actuó conforme a la ley y la reglamentación vigente”, detalla.

“De esta manera, tratándose de hechos que han sido objeto de la debida investigación y teniendo además presente que el recurso de protección procede sin perjuicio del ejercicio de otros derechos, no cabe sino concluir que en la especie no existe un acto ilegal o arbitrario susceptible de enmendar por la presente vía cautelar de urgencia, desde que no resulta plausible atribuir a la recurrida un actuar de ese carácter, resultando innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas, máxime cuando se trata de una decisión asumida, dentro de las respectivas competencias”, concluye.

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