La Fiscalía de Nueva Imperial presentó acusación por el delito de violación con femicidio de la joven Damari Meliñir Llanque, solicitando que se condene a Luis Salas Muñoz, de 64 años de edad, a presidio perpetuo calificado, la pena máxima que contempla la legislación chilena.

La víctima desapareció el 1 de marzo de 2021 después de salir del supermercado en el que trabajaba en Imperial en su horario de colación.

Las diligencias investigativas permitieron establecer que el acusado le ofreció trasladarla hasta su casa -las imágenes de cámaras de seguridad registraron el momento en que la joven subía a su vehículo-, pero la llevó contra su voluntad hasta su propio domicilio, ubicado sector Hueichahue, donde la asesinó y luego arrojó su cuerpo a un pozo de cuatro metros de profundidad, el que posteriormente rellenó con tierra y escombros.

Tras su detención la Fiscalía formalizó investigación por femicidio, pero con posterioridad el delito fue recalificado a violación con femicidio pues los hallazgos biológicos encontrados en el cuerpo permitieron establecer que el sujeto la había violado y que además la joven presentaba un embarazo de alrededor de 20 semanas de gestación.

La acusación fue ingresada por la fiscal Gabriela Rojas al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial y ahora se deberá fijar la audiencia de preparación de juicio oral.

LA ACUSACIÓN

En la acusación presentada por la fiscal Gabriela Rojas se precisa que aproximadamente a las 15:00 hrs. del día 01 de marzo de 2021, la víctima Damari Ana Meliñir Llanque, salió de su lugar de trabajo, supermercado Lily ubicado en calle República N° 789 comuna de Nueva Imperial, atendido era su horario de colación, y, con la finalidad de trasladarse a almorzar a su domicilio ubicado en las cercanías de la localidad de Almagro, en calle Gabriela Mistral N° 175, Población Juvencio Valle, Nueva Imperial, se dirigió al paradero de locomoción colectiva ubicado en calle República de Nueva Imperial.

En tal lugar, el acusado Luis Eugenio Salas Muñoz, quien conducía su automóvil Dahiatsu Giro color verde P.P.U. SY.9643, se aproximó en éste a la víctima con la intención de que ella abordara el vehículo, lo que ésta, dada la confianza que le tenía, realizó, atendido a que anteriormente el acusado había efectuado traslados a la víctima hasta su domicilio.

El acusado condujo su vehículo por la ruta camino a Almagro, y luego, no dejó a la víctima en su domicilio, sino que continuó la marcha por aproximadamente 15 kilómetros, trasladando así a ésta hasta su propio domicilio, ubicado sector Hueichahue camino a Huidima km.25 de Nueva Imperial, esto en conocimiento que corresponde a un sector rural despoblado, sin vecinos en las cercanías, domicilio en el cual residía solo el acusado temporalmente y no se encontraba persona alguna que pudiere auxiliar a la víctima.

Una vez en el lugar el acusado se abalanzó sobre la víctima, golpeándola en el rostro y, aprovechando su superioridad física y de fuerzas, y contra la voluntad de ésta procedió a penetrarla, introduciendo su pene en la vagina y ano de la víctima hasta eyacular, procediendo luego, y con la intención de darle muerte, a tomarla por el cuello presionándolo fuertemente, asfixiándola, hasta causarle la muerte.

ENTERRÓ EL CUERPO

Posteriormente el acusado, ató de manos y pies el cadáver de la víctima, utilizando amarras de nylon y cables eléctricos, trasladando el cuerpo hasta pozo existente en parte posterior del predio que habita, pozo de aproximadamente 4 metros de profundidad, depositando el cuerpo al interior del mismo, sepultándolo en dicho lugar, cubriéndolo con más de dos metros de tierra, tablas y arbustos, contraviniendo con su actuar las normas vigentes sobre inhumación.

A raíz del actuar del imputado, la víctima, que presentaba un embarazo de alrededor de 20 semanas de gestación, resultó con erosiones en mejilla derecha y región nasal, herida contuso en superficie mucosa del labio inferior, e infiltración hemorrágica en músculos cervicales anteriores, lo que le causó la muerte tanto a ésta como al feto en gestación, siendo la causa de muerte “asfixia por estrangulación”, calificada como muerte de tipo homicida por facultativo del Servicio Médico Legal.

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