El abogado Gaspar Calderón, quien representa a la familia de Lorena Durán Herrera (de 42 años), la primera funcionaria de Salud que murió de Covid-19 en el país, solicitó al Consejo de Defensa del Estado documentos claves para presentar una demanda por indemnización de perjuicios.
El fallecimiento de la trabajadora, quien se desempeñaba en el Consultorio de Lastarria, dependiente del Departamento de Salud de Gorbea en La Araucanía, falleció el 29 de abril en el Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco.
“Afectada por el virus identificado como Covid-19, asociado a la pandemia de público conocimiento que afecta a nuestro país a partir de la detección del primer caso el día tres de marzo de este año”, dice el documento al que tuvo acceso GolpeDigital.cl.
En el oficio se se precisa que “la víctima se desempeñaba como administrativo en el Consultorio de Lastarria y estaba a cargo de la atención de público, presentando los primeros síntomas el día 14 de marzo, razón por la cual requirió atención ese mismo día en el mismo consultorio y los posteriores del día 16 y 18 del mismo mes, diagnosticándosele cefalea y migraña”.
“Con motivo de lo anterior –dice el documento– se le envió de vuelta a la casa bajo el régimen de licencia médica pero como continuaron los síntomas y decaía su estado de salud concurrió al Hospital de Pitrufquen donde recibió un diagnóstico de neumonía, estableciéndose en dicho recinto asistencial que no cumplía con los criterios determinados por las circulares administrativas para ser caso sospechoso de Covid -19 por lo que fue nuevamente devuelta a su domicilio con medicamentos y una nueva licencia médica”.
El abogado Gaspar Calderón expresa en el escrito que “el día siguiente empezaron a acentuarse los graves problemas respiratorios presentando 38° de fiebre por lo que la trasladamos nuevamente al Hospital de Pitrufquen donde el día 21 de marzo recién se le calificó de caso sospechoso, por lo que fue trasladada al Hospital Regional, concluyéndose al día siguiente que se trataba de un caso positivo para el virus. Sólo partir de esa fecha quedó internada en calidad de caso grave y en riesgo vital, lugar donde permaneció durante 39 días hasta su muerte ya que fueron infructuosas e inútiles todas las maniobras o procedimientos de recuperación, por lo avanzado del contagio y lo tardío del diagnóstico”.
El profesional sostiene que “la causa de muerte fue determinada como insuficiencia respiratoria y neumonía asociada al coronavirus y corresponde a una persona que en función de sus labores se encontraba directamente expuesta al riesgo de contagio sin que se tomaran por parte del Servicio de Salud donde trabajaba las medidas elementales para su protección”.
Agrega que “sin embargo y además de lo anterior, la muerte tiene directo nexo causal en la denegación de servicio cuando al menos dos establecimientos hospitalarios -el primero de ellos incluso que era su propio lugar de trabajo- diagnosticaron errada o negligentemente un cuadro sintomático totalmente claro a esa fecha y aún bajo esas circunstancias de público conocimiento de la pandemia y de la exposición obvia en la que estaba, no se le hizo el examen para determinar la infección que terminó asentándose en una gran carga viral que fue lo que en definitiva impidió que las atenciones finales que se le procuraron no tuvieran resultado, siendo en este caso totalmente tardías y extemporáneas”.
“Finalmente, y en orden a establecer que se trata de un auténtico caso de denegación de servicio podemos afirmar que independientemente de los esfuerzos sanitarios y actividad desplegada por la autoridad o del Estado para controlar el estado de catástrofe o fuerza mayor que significa la epidemia, el daño se produce respecto de una funcionaria que trabajaba al servicio de la administración precisamente en los primeros momentos en que ésta debía enfrentar la contingencia, siéndole denegado en tales circunstancias un diagnóstico básico o elemental a la luz del sentido común y de la praxis médica, considerando además que su exposición al riesgo tuvo directa relación con su funciones”, dice el escrito.
Al respecto, el abogado Gaspar Calderón sostiene que “la idea es obtener antecedentes que permitan establecer qué grado de responsabilidad pudiese haber en la atención que tuvo cuando presentó síntomas y en definitiva por qué no se le hicieron los exámenes dentro del tiempo que correspondía, porque la muerte de ella parece corresponder a un estado y desarrollo de la enfermedad irreversible”.
Entre los documentos que se le solicitaron al Consejo de Defensa del Estado figuran la ficha clínica de la paciente Lorena Durán Herrera por atenciones en el Consultorio de Lastarria, de esa misma ciudad a partir del 14 de marzo de 2020. Ficha clínica de la paciente en el Hospital de Pitrufquén en los meses de marzo y abril del año 2020. Y la ficha clínica de la paciente por atenciones en el Hospital Regional de Temuco, a partir del mes de marzo del año 2020, entre otros.