La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución adoptada por Gendarmería, que denegó el beneficio de la salida trimestral de Luis Sergio Tralcal Quidel,  que cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria por el asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay.

Cabe destacar que Luis Sergio Tracal fue condenado a 18 años de presidio en calidad de autor del ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, en Vilcún en 2013, que cobró la vida de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, tras establecer que no procede conceder el beneficio al condenado ya que no cuenta con un informe sicológico favorable, que certifique que tiene conciencia del mal causado con su actuar delictivo.

“El citado artículo 97 establece que para efectos de determinar la existencia de dichos avances, ‘será fundamental el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios”, afirma el fallo.

Asimismo, la resolución agrega: “Que dicho informe psicológico no ha sido confeccionado en el caso sub lite, el cual, dada la naturaleza y gravedad del delito por el cual cumple condena el amparado, parece imprescindible para determinar con objetividad y fundadamente, si se satisface o no con el referido extremo para la obtención del beneficio”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de uno de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 401-21 de la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se decide que rechaza recurso de amparo deducido en favor de Luis Tralcal Quidel”.

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