La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección deducido en contra de corporación educacional privada que buscaba la suspensión del cobro de mensualidades del Colegio Bautista de la ciudad, en tanto no se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada o se acuerden nuevas condiciones para los servicios educacionales pactados y se rebajen los aranceles de los recurrentes que así lo requieran, para el año lectivo 2020 y 2021.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar, tras establecer que los recurridos actuaron de acuerdo a la normativa sanitaria dictada por la autoridad competente, adoptando, además, plataformas digitales para brindar el servicio educativo contratado de manera virtual, mientras dure el estado de excepción de la pandemia de covid-19 y que no existen actuaciones arbitrarias o ilegal de parte del establecimiento.
«Que, al respecto, en virtud de la emergencia sanitaria que se produjo en nuestro país a raíz de la propagación del virus covid-19, se estableció por parte del Gobierno de Chile, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de la República (…) A su vez, y con anterioridad al establecimiento del Estado de Excepción Constitucional, con fecha 16 de marzo de 2020 el Ministerio de Educación decretó la suspensión de clases presenciales para todo el sistema escolar y parvulario, en todo el territorio nacional, medida que se mantiene hasta la fecha (…) En virtud de las decisiones gubernamentales, todos los establecimientos educacionales del país, tuvieron que cerrar sus puertas y establecer una nueva modalidad para impartir las clases y contenidos educacionales, lo que se tradujo en impartir las clases de forma remota. De esta forma, no resulta posible que los establecimientos educacionales puedan impartir sus clases de forma presencial, sino hasta que la autoridad competente, otorgue las autorizaciones correspondientes para volver a dicha modalidad de clases”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “haciéndose cargo esta Corte respecto de lo denunciado por los recurrentes, en cuanto se estaría vulnerando el artículo 19 N°4, esto es el derecho a la honra de la persona y su familia, por cuanto e colegio recurrido, obligaría a los apoderados que quieran acceder a facilidades de pago a enviar su solicitud al Centro General de Padres, a la inspectora del colegio y a la presidenta de la Corporación recurrida (…), enmarcándose a juicio de esta Corte, dentro de las medidas para considerar las solicitudes de parte de los apoderados, pero que en ningún caso, se produce la vulneración de la vida privada o la honra de los recurrentes que fuera denunciada, sólo porque los apoderados deben demostrar su situación socioeconómica para la obtención de dicha ayuda, según lo pide el establecimiento”.
Para el tribunal de Alzada: «(…) el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes”, añade.
“Que en razón de todas las consideraciones realizadas queda claramente establecido que lo que en la especie se ha denunciado, no se encuadra dentro de las hipótesis señaladas en la Constitución Política de la República, por las cuales se puede recurrir de protección, puesto que no existen derechos conculcados que necesiten de la protección que pudiera otorgar la presente acción, sino más bien se trata de un supuesto incumplimiento contractual que debe ser ventilado en la sede jurisdiccional correspondiente. De esta forma, y al no existir una actuación arbitraria o ilegal de parte de la recurrida, que conculque algún derecho establecido en la Constitución, la presente acción constitucional será rechazada”, añade.