La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los dos recursos de nulidad interpuestos por las defensas de tres funcionarios de Carabineros en servicio activo que buscaba impugnar la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, que condenó a los efectivos por vejaciones injustas y apremios ilegítimos en contra de cuatro niños mapuches de la comuna de Ercilla.
Con esta resolución queda firme la condena impuesta por dicho tribunal por dos delitos: el de vejaciones injustas, pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y el delito de apremios ilegítimos, por el cual recibieron la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
A todos los sentenciados se les sustituye la ejecución de las penas privativas de libertad, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y se les impone la prohibición de acercarse a las víctimas, por el tiempo que duren las condenas.
Los hechos -que se remontan al 22 de marzo de 2018- afectaron a tres niños y una niña, mapuche, cuyas edades fluctúan entre los 12 y 14 años y que inician con acciones que constituyen un ejercicio desviado de las facultades que confiere la ley a las policías para la realización de controles de identidad.
Los episodios acreditados en el juicio dan cuenta que las víctimas luego de culminar su jornada escolar transitaban por calles de la ciudad de Ercilla, fueron interceptados por un vehículo de Carabineros en el que se desplazaban los condenados y sin que mediara ninguna situación que lo permitiera y excediendo sus facultades, obligaron a las víctimas a detenerse, desviar su camino e ingresar a un sitio eriazo, que se encontraba rodeado de abundante vegetación, pastizales y árboles que limitaba la visibilidad desde la calle.
Una de los niños caminaba unos metros más atrás, y al observar lo acontecido con sus familiares, utilizó su teléfono celular para registrar el actuar de Carabineros, fue sorprendido por los funcionarios e igualmente retenido mientras el tercero condujo el vehículo policial, ingresó hasta el predio por otro acceso, y se unió. Una vez en el sitio eriazo, al cubierto de la visión de transeúntes, los funcionarios en cuestión, actuando fuera del ámbito de sus atribuciones, procedieron a someter a los niños a un registro de sus pertenencias, registro que se realizó abriendo sus bolsos escolares y arrojando al piso su contenido.
Seguidamente, el indebido registro continuó mediante el cateo de sus ropas, y se les conminó a desprenderse de sus zapatos y a bajarse los pantalones. La acción de los funcionarios ya individualizados se extendió incluso a solicitar a los niños que bajaran su ropa interior, situación que no se concretó debido a la negativa y afectación de los menores.
Desde DDHH de la Araucanía se precisó que «las acciones reprochadas penalmente a los condenados no se avienen con la dignidad de la persona humana y muy especialmente con los derechos que asisten a las víctimas de especial protección como son los NNA, por lo que la sentencia ahora firme y ejecutoriada merece ser relevada como un importante insumo a considerar en la promoción de los DDHH de dicho grupo vulnerable en relación con la función policial».