La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado a favor del comunero mapuche Francisco Facundo Jones Huala y ordenó concederle el beneficio de libertad condicional, dejando sin efecto la resolución que adoptó la Comisión de Libertad Condicional el segundo semestre del 2021, negándole el beneficio.
La resolución con fecha 20 de enero del 2022 fue adoptada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los ministros Alejandro Vera Quilodrán, Carlos Iván Gutiérrez Z. y y la ministra suplente Luz Mónica Arancibia, se previene que el Ministro Vera no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse ausente.
Hay que precisar que el 21 de diciembre del 2018 el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Facundo Jones Huala a cumplir la pena de nueve años de presidio como autor del atentado incendiario que en 2013 afectó al fundo Pisu Pisué en Río Bueno, en la región de Los Ríos.
El recurso de amparo que solicitaba la libertad del comunero fue presentado por las abogadas Karina Riquelme Viveros, y Patricia Cuevas Suárez, quienes pidieron «que se acoja su recurso de amparo y en definitiva se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, revocar la resolución; dejarla sin efecto; y en su lugar, se resuelva otorgar el beneficio de la libertad condicional» a su representado.
En el recurso se precisa que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2021. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha técnica, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional.
Las abogadas agregaron que su representado 2fue condenado a las penas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, registrando como fecha de inicio el día 22 de diciembre del 2018, con un abono establecido en la sentencia de 1276 días, teniendo como fecha de término de condena el 26 de junio de 2024, y su tiempo mínimo para efectos de libertad condicional el 26 de diciembre de 2019.
Las representantes de Facundo Jones Huala precisaron que «la Comisión de Libertad Condicional infringe la normativa vigente sobre libertad condicional, y vulnera los preceptos que garantizan la seguridad jurídica y la legalidad de las actuaciones de los órganos de la administración, al incorporar causales que no se encuentran establecidas previamente por la ley, exigiendo como requisito para acceder a la libertad condicional, que el condenado se haya tomado la huella gen tica, cuestión que no es exigida ni en los artículos 2, ni en los artículos 3 , 3 bis y 3 ter del Decreto Ley 321.
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