La Corte de Temuco rechazó hoy –viernes 5 de noviembre– el recurso de apelación presentado por la defensa de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que lo mantuvo en prisión preventiva, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de abuso sexual y violación. Ilícitos que habría perpetrado entre 2010 y 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.
En fallo unánime (causa rol 988-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la apelación, al considerar que no han variado los hechos que se tuvo a la vista al momento de dictar la medida cautelar privativa de libertad del imputado, en los términos planteados por la defensa de Pradenas Dürr, privado de libertad desde julio del año pasado, en el Complejo Penitenciario Llancahue de Valdivia, Región de Los Ríos.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente el actual estado procesal, que lo que es relevante para la discusión respecto de la mantención o no de una medida cautelar es precisamente el estándar que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal en sus tres literales. Que no hay duda que se dan los presupuestos de las letras a) y b) respecto de una pluralidad de ilícitos, varios de ellos incluso que traen aparejada una pena de crimen, y que son de una gravedad relevante y suficiente, donde hay también antecedentes suficientes para presumir la participación punible, en este momento, por la comisión de dichos delitos”, plantea el fallo.
“Que, respecto de la letra c) los fundamentos que se tienen en consideración dicen relación con la naturaleza y forma de comisión de los delitos por cuales se ha formalizado y luego acusado, la modalidad de los mismos, lo que hace razonable entender por un lado un peligro para la seguridad de la sociedad y por otro un peligro real para la seguridad de las víctimas sobrevivientes. Respecto del peligro para la seguridad de la investigación aparece un tanto más difuso atendido precisamente al estado procesal, donde hay una investigación que ya se encuentra terminada, con acusaciones y adhesiones a las mismas que ya han sido presentadas que se encuentran pendientes, sin perjuicio de ello esta sola circunstancias, por sí sola, no afecta lo resuelto respecto de la necesidad de cautela”, añade.
“Por último –prosigue– respecto de la proporcionalidad de la misma medida se aprecia del todo coherente con la naturaleza de los delitos que se están imputando, forma de comisión y cantidad de aquellos y en consideración a una prognosis de pena se considera la imposibilidad cierta que en caso de resultar condenado por alguno de ellos acceda a alguna forma alternativa de cumplimiento».
Y resuelve que “todas estas razones hacen confluir que el razonamiento del tribunal A Quo es adecuado, aun cuando haga referencia a aspectos que deberán se alegados y resueltos por el tribunal de fondo, no se consideran un yerro, en cuanto a la mantención de la prisión preventiva, razón por la cual, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, que mantuvo la medida cautelar decretada respecto del imputado Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr «.