El 12 de julio de 2022, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción le dio la razón al alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao Marilao, sobre un recurso de protección en contra de José Francisco Rodríguez Moraga, abogado querellante en las denuncias de delitos sexuales presentadas en contra del jefe comunal.
En su resolución el tribunal de alzada precisó que “se acoge, con costas, la acción constitucional de protección presentada en favor de Juan Carlos Reinao Marilao y en contra de José Francisco Rodríguez Moraga, a quien se le ordena eliminar, de inmediato, las publicaciones, comentarios, fotografías, noticias, propaganda, etc., de cualquier índole contenidas en su página/perfil de Facebook “José Francisco Rodríguez Moraga”, que aludan directa o indirectamente al recurrente Juan Carlos Reinao Marilao”.
Según consigna la querella presentada por Marcelo Villena, abogado de Reinao, Rodríguez ha utilizado sus redes sociales “incurriendo en actos ilegales y arbitrarios al mantener diversas publicaciones, o “funas”, atribuyendo a su representado ciertas conductas, para difundir información malintencionada e injuriosa”.
En ese mismo tema, Villena agrega que “tales publicaciones imputan al actor, (Reinao), actos delictivos contra la indemnidad o libertad sexual de personas, lo que es falso”. Además indica que la conducta de Rodríguez se “se tratan de actuaciones que atentan en contra de la presunción de inocencia de una persona que no ha sido no formalizada, ni condenada en proceso alguno».
José Francisco Rodríguez, por su parte, respondió a la reclamación aludiendo “la incompetencia territorial de la corte”, “la extemporaneidad del recurso” y “la incompetencia en relación a la materia”, sin embargo para el tribunal de segunda instancia, las palabras de Rodríguez no fueron concluyentes, indicando “que el recurrido ninguna prueba aportó, aparte de sus propios dichos”.
Otro argumento de Rodríguez sobre por qué expone juicios tan delicados, y sensibles para sus representados, en sus redes sociales, es que son “un tipo de publicidad que utiliza para captar clientes”, sin embargo para la justicia, esto se contrapone con su formación profesional, indicando que los “comentarios de Rodríguez Moraga constituyen un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico y por lo mismo es ilegal”.
Además, la corte indicó que “con mayor razón se debe reprochar la conducta de Rodríguez dada su calidad de abogado, porque al patrocinar querellas que están en plena investigación”, el demandante, “estaba en pleno conocimiento del derecho a la presunción de inocencia que ampara al recurrente. (Reinao)