La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 9.000 UTM aplicada a la Compañía General de Electricidad S.A. –CGE–, por fallas en el servicio registradas en febrero y marzo del año pasado en la Región de La Araucanía.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Balmaceda, Rafael Andrade y la abogada (i) Pía Tavolari– rechazó la reclamación interpuesta por la empresa distribuidora en contra de la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El monto a pagar por la multa supera los 450 millones de pesos, considerando que el valor de la UTM es de 50.322 pesos, según lo que exhibe la página del Servicio de Impuestos Internos.

«Que, en este contexto, cabe señalar como primera cuestión fundamental que los artículos 139 y 223 de la Ley General de Servicios Eléctricos imponen como deber a los concesionarios de servicios públicos de cualquier naturaleza, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes y que en iguales condiciones de seguridad se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado. Diversas otras normas de rango reglamentario, exigibles por cierto a la reclamante, consagran también el deber de todo operador de mantener las líneas en buen estado de conservación», plantea el fallo.

Resolución que agrega: «Ahora bien, no se ha controvertido en el proceso la existencia de las fallas ocurridas el 12 de febrero de 2019 y el 9 de marzo del mismo año y que éstas se debieron a la caída de árboles entre determinadas estructuras de las instalaciones de CGE en el primer caso y sobre los conductores de la línea en el segundo. Tampoco hay controversia en orden a que la interrupción del servicio afectó a 13.869 clientes cada falla, estando sin servicio 1 hora 14 y 1 hora 22 minutos, respectivamente».

Para la Corte de Santiago: «(…) en tales condiciones, no se advierte que la autoridad administrativa haya incurrido en la ilegalidad que se denuncia, desde que ha quedado demostrado en el proceso seguido contra CGE ante la Superintendencia, que efectivamente la obligación que impone la normativa sectorial -referida en términos generales a mantener las instalaciones de su concesión en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosas- no fue debidamente cumplida por esta compañía, sin que la alegación relativa a que los árboles que causaron los eventos se hallaban fuera de la zona de seguridad pueda ser oída, en tanto si jurídicamente tal alegación corresponde en último término a una de caso fortuito o fuerza mayor, lo cierto es que debió la parte que la invocó demostrar la imprevisibilidad o insuperabilidad del suceso y ello no ha acontecido. Por el contrario, la zona en que las caídas de los árboles tuvieron lugar es una en que es esperable que ocurran temporales de viento que produzcan estas consecuencias, lo que evidentemente exige extremar las medidas de cuidado para cumplir debidamente con las exigencias que se indican en las normas citadas en el primer párrafo del motivo anterior».

«En este contexto, la multa que se reclama en este proceso fue fijada en 9.000 Unidades Tributarias Mensuales y aparece regulada, por tanto, dentro de los parámetros legales, sin perjuicio de que su cuantía se condice con la entidad de la infracción constatada y se justifica también en el hecho de existir infracciones previas igualmente sancionadas. En razón de lo anterior, no resulta tampoco posible dirigirle un reproche de ilegalidad a la SEC por este hecho», añade.

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