El juez de Garantía de Temuco, Luis Olivares, condenó a Carlos Humberto Muñoz Venegas a una pena de 100 días de presidio como autor del cuasidelito de homicidio, tras el atropello que le causó la muerte al ciclista Pedro Contreras Alcayaga, hecho ocurrido el 2020 en la capital regional.
El tribunal también condenó al chofer a la pena de tres años y un día de presidio por no prestar auxilio a la víctima.
El juez de Garantía le otorgó al condenado la posibilidad de cumplir la condena en libertad vigilada intensiva.
El conductor también fue condenado a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de once unidades tributarias.
Según lo expuesto en la sentencia se consideró a favor del condenado la aceptación de hechos y antecedentes y renuncia al juicio oral que «posibilita la resolución de la causa en procedimiento abreviado», además de no registrar condenas anteriores.
El abogado defensor Dionisio Ulloa declaró que «son penas que se cumplirán con algún beneficio que establece la ley, no obstante, por ley de tránsito en caso de no prestar auxilio hay un año de privación de libertad que es efectivo, en este caso tuvimos que llevar esta investigación ante el Tribunal Constitucional mediante un requerimiento, institución que declaró inaplicable dicha norma por inconstitucionalidad, por lo tanto, serán efectivas las penas sustitutivas como señala la ley es decir mi cliente cumplirá en libertad».
LOS HECHOS
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público el día 17 de junio de 2020, el acusado condujo una camioneta Ford XLT Ranger, por la calle Blanco Encalada, de la comuna de Temuco, y al llegar a la intersección con Avda. San Martín, efectúo una maniobra de viraje sin respetar el derecho preferente de paso, al que estaba obligado por existir una señal de Ceda el Paso, colisionando a la bicicleta conducida por la víctima Pedro Contreras Alcayaga, que circulaba por la ciclovía, quien producto del impacto se volcó, siendo atropellado por la camioneta conducida por Muñoz Venegas.
Acto seguido -precisa el tribunal- el acusado no detuvo la marcha del móvil, no prestó auxilio a la víctima ni dio cuenta a la autoridad, dándose a la fuga del lugar.
La acusación del Ministerio Público previsa que a consecuencia de lo descrito, la víctima resultó con numerosas lesiones, entre estas, tec grave, fractura de pelvis y trauma toráxico cerrado que lo mantuvieron internado en el Hospital Regional de Temuco, con riego vital, para finalmente fallecer a consecuencias de las lesiones sufridas, en la madrugada del día 24 de junio de 2020, establecida como causa de muerte traumatismo encéfalo craneano grave, policontusiones, según el informe de autopsia emitido por el Servicio Médico Legal.