El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la sentencia número 60 en la materia, y condenó al oficial de Carabineros en retiro René Isidro Villarroel Sobarzo a las penas de 3 años y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, en carácter de lesa humanidad, respectivamente. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en Fresia, Región de Los Lagos.

En el fallo (causa rol 10.914), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, al oficial las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos mientras duren las condenas, por su responsabilidad en los delitos cometidos en contra de José Sergio Contreras Ojeda.

En la sentencia, el ministro instructor dio por establecido los siguientes hechos:

A. Que una vez ocurrido el Golpe Militar en Chile, el 11 de septiembre de 1973, la Tenencia de Fresia quedó al mando del teniente René Isidro Villarroel Sobarzo, seguido del sargento Primero Carlos Villablanca, y los Cabos José Andrade Segovia, Herne Barría Ampuero y Juan Saldivia Teneb, los carabineros Héctor Castillo Paredes, Luis Lopetegui Santana, Gregorio Maldonado Yunge y Juan Pérez Santibáñez, según se acreditó en la dotación rolante a fs.362 y hojas de vida rolantes desde fs. 393 a fs.455 (tomo II), quienes tenían a su cargo la seguridad interior de la localidad, además de dar cumplimiento a las diversas órdenes judiciales, citaciones y otros requerimientos.

En dichos de los carabineros Gregario Maldonado ·de fs.495 y siguientes. y Juan Sentencia N° 60 Apremios Ilegítimos y detención Ilegal de José Contreras Ojeda. Sentencia Definitiva de 160 fojas.- 54 Pérez de fs.499 y siguientes (tomo II), desde septiembre de 1973, el teniente Villarroel, a quien apodaban ‘Juan Metralla’ conformó un grupo de funcionarios dedicados exclusivamente a investigar personas por motivos políticos, tal grupo estaba integrado por algunos funcionarios agregados provenientes de la Primera Comisaría de Puerto Varas, y se sumaban a ellos entre 10 a 12 conscriptos provenientes del Ejército, este grupo ‘especial’ se dedicaba a la detención de personas por infracción al toque de queda y por motivos políticos, los cuales luego de detenidos eran ingresados a los calabozos de la tenencia de Fresia, para luego ser interrogados en la oficina de ‘Juan Metralla’, y posteriormente eran trasladados a la ciudad de Puerto Montt o Puerto Varas.

En palabras del carabinero Juan Pérez, quien prestó servicios en la Tenencia de Fresia a la época en que ocurrieron los hechos; los interrogatorios eran efectuados a puertas cerradas, sin embargo se escuchaban los gritos y lamentos provenientes de su interior, lo que hacía presumir que las personas estaban siendo violentadas, añadiendo que los referidos interrogatorios siempre estuvieron dirigidos a cargo del Teniente de la Unidad Policial, quien además tomaba todas las decisiones, órdenes e instrucciones, que afectaban a los detenidos por motivos políticos, incluso decidiendo el destino de cada uno de ellos.

B. Que con fecha 13 de septiembre de 1973, en circunstancias que la víctima de autos, don José Contreras Ojeda, iba camino a su trabajo, junto a los hermanos Esterfio Nauto Díaz y Óscar Edecio Nauto Díaz (Fallecido, según consta a fs.632, tomo II), se encontraron con carabineros de Fresia que estaban ‘Empantanados’, quienes les pidieron ayuda para sacar el Jeep, a lo cual ellos accedieron, luego dichos carabineros les preguntaron sus nombres y sacaron una lista y les dijeron que los andaban buscando, por lo que el Teniente René Villarroel Sobarzo, quien se encontraba en el lugar junto al sargento Ernesto Emhardt Barría (fallecido, según consta a fs.631, tomo II), el carabinero Gregario Maldonado y Víctor Ávila, entre otros, cuyas identidades no son recordadas por la victima de autos, procedieron a detenerlos, y los llevaron hasta la Tenencia de Fresia, sin exhibirles previamente alguna orden de detención o informales los motivos de la misma, una vez en la Tenencia de Fresia, fueron dejados en los calabozos, hasta el día siguiente, cuando fueron interrogados y golpeados por orden del Teniente al mando de la Unidad Policial, además de ser consultados por su militancia política y tenencia de armas.

Dichos interrogatorios fueron presenciados además por el sargento Emhardt, y los carabineros Maldonado y Ávila, a quienes la víctima ubicaba por razones deportivas. Con posterioridad a los hechos descritos, la Sentencia N° 60 Apremios Ilegítimos y detención Ilegal de José Contreras Ojeda. Sentencia Definitiva de 160 fojas.- 55 víctima junto a otras personas, que conformaban un total de 8 aproximadamente, fueron trasladados en un camión, hasta otros centros de detenciones ubicados en la zona Puerto Montt donde sufrieron maltrato físico y psicológico, para finalmente ser dejados en libertad”.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), por concepto de daño moral a la víctima, y al pago de las costas “por haber sido totalmente vencido”.

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