La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la solicitud de las defensas de derivar los antecedentes a la justicia militar y confirmó la competencia del Juzgado de Garantía de la ciudad para continuar tramitando la causa abierta por el Ministerio Público en contra de 11 funcionarios de la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros de La Araucanía, acusados como autores de los delitos de obstrucción a la investigación, falsificación o uso malicioso de documentos públicos, falso testimonio o denuncia calumniosa, sabotaje informático y violación de secreto. Ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Huracán”.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la incidencia planteada por las defensas y estableció que el querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene legitimación activa para proceder criminalmente en la causa, respecto de todos aquellos acusados que fueron objeto también de acusación particular por la querellante Consejo de Defensa del Estado. Asimismo rechazó la existencia de litis pendencia reclamada en primera instancia por las defensas, estableciendo la Corte la inexistencia de doble imputación de los acusados, en relación a causa diversa que el Ministerio Público en contra del fiscal Sergio Moya Dömke.

“Debe entenderse concurrente una unidad de investigación, que el Ministerio Público puede acusar por una serie de delitos que pueden ser subsumidos en otros y algunos pueden ser necesarios para acreditar los hechos o los delitos propiamente tal. Agregó la sentenciadora de primera instancia que debía ser coherente, además, con la situación que se planteó respecto de quienes eran víctimas en este tipo de procesos y entendiendo las normas especiales por las cuales consideran especial que las víctimas que estuvieron privadas de libertad, que pertenecen a una etnia especial, que deben ser reconocidos por el Estado y, en este tipo de procedimiento su participación, también se identifican como víctimas civiles en cuestión», plantea el fallo.

La resolución agrega: “(…) que estos sentenciadores coinciden con lo ya expresado por este mismo Tribunal, pues los hechos indagados y respecto de los cuales se formuló acusación, dicen relación con la existencia de delitos comunes, tales como falsificación de instrumento público, obstrucción a la investigación, uso malicioso de instrumento público falso y asociación ilícita”.

Asimismo, consigna el fallo del tribunal de alzada: » Que analizados los hechos por los cuales fueron imputados, se verifica la afectación del orden público de que se viene hablando. En efecto, debe tenerse en consideración para ello, que las conductas que se imputan a los acusados, dicen relación con la falsificación de diversos instrumentos públicos y la obstrucción de investigaciones penales, socavando con ello el normal desenvolvimiento de la institucionalidad jurisdiccional y de aquella que coadyuva en la resolución de controversias de relevancia jurídica en el orden penal».

Cabe recordar que la audiencia de preparación de juicio oral, desarrollada en el Juzgado de Garantía de Temuco por la magistrada Marcia Castillo Monjes, fue suspendida el 28 de septiembre pasado, tras las incidencias planteadas por los intervinientes, causa que será reagendada para su continuidad en los próximos días.